Facultad de Ciencias Sociales
Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables
Facultad de Ciencias de la Ingeniería
Facultad de Ciencias de la Salud
Puedes consultar nuestro reglamento estudiantil en https://www.corposucre.edu.co/sites/default/files/corposucre/reglamentacion/Reglamento%20Estudiantil%202020.pdf
Esta información la encuentras en el Capítulo XI, De la homologación.
Puedes consultar nuestro reglamento estudiantil en https://www.corposucre.edu.co/sites/default/files/corposucre/reglamentacion/Reglamento%20Estudiantil%202020.pdf
Esta información la encuentras en el Capítulo XIII, Del grado y otorgamiento de títulos.
Para más información contacta a tu director de programa.
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En el reglamento estudiantil ARTÍCULO 74. El Examen de Habilitación es el que practica el estudiante cuando reprueba una asignatura con nota igual o superior a dos, cero (2.0) e inferior a tres, cero (3.00). En esta evaluación deberán incluirse todos los temas desarrollados durante el período académico.
PARÁGRAFO 1. No podrán habilitarse las asignaturas que hayan sido reprobadas por inasistencia.
PARÁGRAFO 2. El estudiante podrá habilitar hasta dos (2) asignaturas reprobadas en un período académico. Cuando el estudiante reprueba más de dos (2) asignaturas en un mismo período académico, elige cuáles asignaturas habilitará, y las otras deberá matricularlas y cursarlas en el siguiente período académico.
PARÁGRAFO 3. Las asignaturas con prácticas académicas que hacen parte del área profesional del plan de estudios y las prácticas profesionales no son habilitables en ninguna de sus modalidades
Art 67. PARÁGRAFO 2. Para efectos de que se tenga en cuenta como válida una incapacidad, se requiere que ésta sea presentada ante el Decano o Director de Programa dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la emisión de la misma. Si la incapacidad se diera en período de exámenes parciales o de fin de período, el estudiante deberá asumir la realización de exámenes supletorios, en las fechas estipuladas en el calendario académico.
Art 33. PARÁGRAFO 2. Cuando el número de créditos a matricular no superan los 8 créditos el estudiante cancelará el 50% de la matrícula, de acuerdo con los derechos pecuniarios establecidos por la Institución para el período académico correspondiente.
ARTÍCULO 34. El estudiante que desee retirar asignaturas deberá presentar solicitud escrita ante el Decano o Director del Programa, hasta una semana antes del inicio de los primeros parciales, definido en el Calendario Académico.
ARTÍCULO 35. Cuando el estudiante decide no continuar cursando el período académico, deberá presentar la solicitud escrita al Decano, hasta un mes después de iniciada las clases de acuerdo al calendario académico, para que no se le consideren reprobadas las asignaturas matriculadas.